dissabte, 18 d’octubre del 2008

Sorpresa de la "Ley General de Telecomunicacines"

Llegeixo a barrapunto un post que comenta que segons la "Ley General de Telecomunicaciones" cal estar registrar com a ISP a la CMT per allotjar servidors de correu electrònic de clients. I que fruit de la denuncia realitzada per un proveïdor de serveis de València, la CMT a empres processos sancionadors a varies empreses. La noticia es comenta àmpliament tant a  bandaancha com a la "Asociación de Internautas".

La llei en qüestió, en el punt 6.2 diu:

2 . Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar. Quedan exentos de esta obligación quienes exploten redes y se presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación.